Índice de la legislación estatal sobre pesca marina en el Mediterráneo según artes de pesca

 

Documento elaborado por el Grup d’Estudis Socials de la Pesca Marítima de la Universitat de Girona. Julio 2000

http://biblioteca.udg.es/gespm

 

 

 

Arrastre

 

Real decreto 10-9-1999, núm. 1440/1999

BOE 20-10-1999, núm. 251, [pág. 36833]. Deroga: Real Decreto 25-6-1988, núm. 679/1988.

Regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

 

 

Orden 22-2000, núm 56/2000    

BOE 6-3-2000, núm. 56, [pág. 9368]

Establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana.

 

 

Orden 10-10-1984

BOE 14-11-1984, núm. 273, [pág. 32739]

Autoriza sustitución de motores propulsores «semi-diesel» por «diesel» en buques de arrastre del Mediterráneo.

 

 

Palangre de fondo

 

Real Decreto 28-12-90, núm. 1724/1990

BOE 4-1-1991, núm 4 (pág. 215)

Regula la pesca de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo

 

Palangre de superficie

 

Orden 8-3-1999

BOE 17-3-1999, núm 65, pág. 10789. Deroga O. 18-1-1984

Regula la pesca con arte de palangre de superficie en el caladero Mediterráneo.

 

Resolución 18-10-1999

BOE 9-11-1999, núm. 268, [pág. 39188]

Censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con palangre de superficie en el Mediterráneo.

 

Cerco

 

Real decreto 28-11-1984, núm. 2349/1984

BOE 5-1-1985, núm. 5, [pág. 266

Regula la de «Cerco» en el caladero nacional.

 

 

Real Decreto 29-1-1993, núm. 139/1993

BOE 26-2-1993, núm. 49, [pág. 6314]

Modifica el Real Decreto 2349/1984, de 28-11-1984 (RCL 1985\22 y ApNDL 10862), que regula la de «cerco» en el Caladero Nacional.

 

 

Orden 29-7-1994

BOE 5-8-1994, núm. 186, [pág. 25304]

Regula la del boquerón en el Golfo de León.

 

 

Orden 1-9-1997

BOE 12-9-1997, núm. 219, [pág. 27038]

Regula la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de los buques de cerco en el Mediterráneo.

 

 

Túnidos y afines

 

Real Decreto 23-1-1998, núm. 71/1998

BOE 7-2-1998, núm. 33, [pág. 4462]

Regula el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo.

 

 

 

Arte claro y mosca

 

Orden 6-10-1999

BOE 15-10-1999, núm. 247, [pág. 36418]

Deroga las siguientes disposiciones: Orden 5-3-1973 (RCL 1973\525 y NDL 23810)y Orden 30-7-1983

Prohíbe el ejercicio de la pesca con los artes denominados «mosca» y «claro» en el caladero nacional.

 

 

Artes menores: fijos o de deriva

 

 

Orden 24-11-1981

BOE 3-12-1981, núm. 289, [pág. 28402]

RECTIFICACIONES: BOE 31-12-1981, núm. 313, [pág. 30565]

Regula el ejercicio de la actividad con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo.

 

 

Orden 22-10-1990

BOE 24-10-1990, núm. 255, [pág. 31217] RECTIFICACIONES: BOE 14-11-1990, núm. 273)

Prohíbe el uso de artes de deriva y regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.

 

 

Orden 12-6-1992 

BOE 29-6-1992, núm. 155, [pág. 22041]

Modifica la Orden 22-10-1990 que prohíbe el uso de artes de deriva y regula su empleo como artes menores en el área mediterránea.

 

 

 

 

REGLAMENTO (CEE) no. 1626/94

Del Consejo de 27-6-94 (DOCE n. L 171, del 6-7-94)

Preveyendo ciertas medidas técnicas de conservación de los recursos de la pesca en el Mediterráneo

(Resumen)

 

1.1 Reglamento aplicable a toda actividad de pesca o conexa ejercida sobre territorio y dentro de las aguas marítimas del Mediterráneo al E. meridiano 5§ 36' de longitud O.

2.1. Prohibidas substancias tóxicas o corrosivas para pesca o conservación. Descargas eléctricas y los explosivos

2.2. Prohibida Cruz de San Andrés o simil. para el coral. Martillos pne. para litófagos

2.3. Prohibidas artes de playa a partir enero 2002

3.1. Prohibido arrastre, cerco o redes similares a < 3 millas , o isob. 50 m.

Todo arte empleado a una distancia de la costa inferir a la primera alineación y autorizado por la legislación nacional en vigor en 1-1-94 puede ser utilizado hasta el 31-12-98 a excepción del Gangui que puede ser utilizado hasta el 31-12-2002....

3.2. Por derog.  3.1. autoriza dragas marisco indep. distancia costa y prof.  si no pase 10%

3.3. Prohibido arrastre, cerco o redes simil. remolcadas sobre fanerógamas.

3.4. Prohibido calar filet tournant <300m o de isob. 30 m.

4.1. Estado miembros establecen zonas protegidas

4.2. Estados establecen lista de artes y dispositivos técnicos..

4.3. Obligación de notificación a la Comisión

5.1. Estados fijan las restricciones relativas a las caracteristicas técnicas de los principales artes de pesca conforme a las exigencias mínimas fijadas en Anexo II

                Arrastre (pelágico o de fondo) Reglamento (CEE) no. 3440/84 DOCE L 318 7-12-94.

                Dragas ancho máximo 4 m.

                Red Cerco  Alt. máx. 120 m.   Long. máx  800 m.

                Redes de Fondo.  Alt máx. 4 m.    Long. máx  7 Km.

                Palngre Fondo  Long. máx. 7 Km.

                Palangre superf. (deriva) Long. máx 60 Km.

6.1.Prohibido llevar a bordo redes de arrastre, fijas o cerco a menos que su malla, en su parte más pequeña no sea igual o superior a  Anexo III 40 mm arrastre , 14 mm. cerco

Para el arrastre de superfice pescando sardina o anchoa la malla minima es de 20 mm. siempre que estas especies representen al menos 70% delas capturas despues de la selección

Todo arte con mallas inferiores al Anexo II y autorizadas por algun Estado en 1-1-94 puede utilizarse hasta 31-12-98

7.1. Los Estados pueden prohibir que los desembarcos se hagan fuera de lugares especif.

8.1 Tallas minimas Anexo IV

                Anxova                     9 cm.

                Rape                     30 cm.

                Merluza                 20 cm.

                Roger                    11 cm.

                Caballa                 18 cm.

                Dorada                  20 cm.

                Sorell                     12 cm.    

8.3. Los peces sin talla mínima no pueden ser guardados, transportados. vendidos, etc.

11. El reglamento entra en vigor el 1-1-95